Cuando los prestadores realicen visitas técnicas, tiene la obligación de elaborar las actas de visita correspondientes, las cuales deben contener la información veraz de lo realizado, no tener tachones ni enmendaduras, y suscribirse por las partes intervinientes, o por un testigo cuando una de ellas sea renuente a firmar; copia de la misma se entregará al usuario, y el original reposará en el expediente, para presentarla o expedirla cuando sea necesario.