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En el avance jurisprudencial de la decisión y el comunicado de prensa de esta Corporación añaden en su escrito que la decisión obedeció a que “las irregularidades advertidas no generaban cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la Cámara Alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades”. 

Como consecuencia de la decisión, la sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al director general de CORPOMOJANA, que adelante una nueva convocatoria para elegir al representante principal de los gremios y agropecuarios ante el Consejo Directivo de esa Corporación.

 “En la providencia objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de La Guajira reconoce que no se corrió traslado de la medida cautelar, pues estima que la resolución de plano se acompasa con la naturaleza del medio de control de nulidad electoral. Para tal efecto, puso de presente que al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado no existe una posición unificada,

En el caso concreto, la actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011.

Esta conciliación del proyecto de ley que expide el Código Electoral, será sometida en sesiones extraordinarias del Congreso de la República, desde el día 17 de diciembre hasta el día 19 de diciembre de 2020.