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La Sala encontró que el tribunal ignoró las explicaciones del demandante según las cuales el correo electrónico que había suministrado pertenecía al demandado, lo cual se pudo corroborar a través de una visita al sitio web oficial de la entidad en la que aquel se desempeña como gerente.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul”.

La sala niega la petición de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del acto de elección de la doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, como Procuradora General de la Nación y admite la demanda de nulidad electoral.

El Alto Tribunal admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acta de la Sesión Plenaria del 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del doctor Carlos Ernesto Camargo Assís como Defensor del Pueblo. En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años