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Proyecto de norma

Proyecto de norma (157)

A través de la presente iniciativa se busca establecer un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca que “las reglas para la liquidación de las desviaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser aplicadas por el ASIC a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución”. Este proyecto dicta normas sobre los requisitos mínimos para declaración de una planta en pruebas. Entre otras disposiciones.

A través de este proyecto de acto administrativo, se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 105 007-2024, en la que se indicó el procedimiento que deben seguir los comercializadores que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuándo el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

 Con este proyecto de resolución la CREG busca que se amplíe el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029-2022 (medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores) y ampliar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera.

A través de este proyecto de acto administrativo la Comisión considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño.

A través de este proyecto de acto administrativo la Comisión considera oportuno aplazar nuevamente el cronograma de la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022, con el fin de constatar y asegurar que la nueva capacidad de generación que resulte de la subasta, se ajusta a los lineamientos de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el objetivo facilitar en el corto plazo la compra de energía en contratos que protejan a los usuarios regulados de los altos precios que se podrían presentar en la bolsa de energía durante el periodo del Fenómeno de El Niño

Las disposiciones establecidas en este proyecto de resolución aplican a autogeneradores, cogeneradores y plantas menores que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN, que tengan capacidad instalada igual o superior a 1 MW y que puedan entregar excedentes de generación al SIN adicionales a los que se encuentran entregando, durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 2 de la presente resolución.

Mediante la presente proyecto de resolución, se adoptan los lineamientos que desarrollan el literal b) del artículo 8 del Decreto 929 de 2023. Las normas contenidas en ésta hacen parte del Reglamento de Operación. Las ventas en bolsa de la energía del agente generador que represente una planta hidráulica despachada centralmente, con un MO relacionado con restricciones ambientales y/o fitosanitarias, serán liquidadas y remuneradas al valor definido en el anterior artículo 3. Para ello el ASIC aplicará lo establecido en este proyecto de norma para cada agente generador que tenga plantas hidráulicas con un MO.

A partir de la aplicación de las reglas indicadas en este proyecto de norma, la energía generada por el agente generador que represente una planta despachada centralmente (o sus unidades) que se encuentra(en) en pruebas de generación, indiferentemente que se encuentre(n) o no en operación comercial, en los términos de la Resolución CREG 121 de 1998 (o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan), tendrá una valoración horaria en las transacciones de la bolsa de energía de la manera como se encuentra dispuesto en el presente proyecto de acto administrativo y se fija liquidación y remuneración de la generación en pruebas de las plantas despachas centralmente.