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Proyecto de norma

Proyecto de norma (134)

El proyecto de norma reorganiza la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en Colombia, excluyendo zonas de frontera. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la responsabilidad de regular esta fijación, tras la delegación de funciones por parte del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y Energía. Se establece que el precio de venta al público (PVP) se calcule a través de una fórmula que considera diversos componentes, ajustando los márgenes de distribución y transporte. La iniciativa busca claridad y equidad en la determinación de precios, beneficiando tanto a consumidores como a la cadena de distribución.

El Proyecto de Resolución de la CREG establece regulaciones sobre garantías y pagos anticipados en el Mercado Mayorista de Energía. Se considera que la intervención del Estado en servicios públicos es esencial para mejorar la calidad de vida y asegurar una oferta eficiente. La CREG tiene la responsabilidad de facilitar el funcionamiento del mercado mayorista, conforme a la Ley 143 de 1994 y priorizando la libre competencia y la viabilidad financiera.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) resolvió a favor de la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare, en relación con el recurso de reposición presentado, la inclusión de cambios en los ingresos asociados a la modificación del plan de inversiones. En la Resolución CREG 501 063 de 2024, se analizaron las peticiones de la empresa y se aclaró la metodología utilizada para estimar los ingresos y las inversiones necesarias. La CREG determinó que no habría reliquidaciones sobre los ingresos ya liquidados, pero se aplicarían ajustes en los ingresos a partir de la entrada en vigencia de la resolución. Esta decisión busca garantizar la transparencia y el derecho de defensa de la empresa, así como una adecuada planificación financiera en el contexto del suministro de energía eléctrica.

Se busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificados por la Resolución CREG 180 de 2017, que establecen la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado mayorista. El parágrafo 1 especifica que la capacidad de compra de los distribuidores que adquieren GLP se determina según ciertos criterios, incluyendo las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Por otro lado, el parágrafo 4 se refiere a las condiciones bajo las cuales los distribuidores pueden constituirse y operar, buscando asegurar que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y operatividad en el suministro del servicio. El proyecto de norma propone modificar estos parágrafos para eliminar limitaciones en el acceso al producto en el mercado mayorista, facilitando así la competencia y garantizando la provisión de GLP a diversos usuarios en condiciones más equitativas y seguras.

La Entidad consideró necesario establecer de manera pronta una transición hasta el 1 de junio de 2025 para la utilización de contratos de suministro con interrupciones, tanto para usuarios regulados como no regulados, por varias razones. En primer lugar, actualmente los comercializadores han reportado dificultades para obtener suministro de gas natural bajo modalidades firmes, lo que ha llevado a depender de contratos con interrupciones. Esta situación puede comprometer la continuidad del servicio para los usuarios regulados, que requieren un suministro constante. Además, las condiciones del mercado mayorista exigen flexibilidad y agilidad en los contratos para adaptarse a las demandas de cada participante.

El Proyecto de Resolución propone la modificación del cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001. Este proyecto se somete a consulta pública durante cinco días hábiles, permitiendo a empresas, usuarios y otras partes interesadas presentar observaciones y sugerencias a través de la dirección de correo electrónico designada. La modificación se realiza debido a la necesidad de ajustar las fórmulas mencionadas, que no reflejan adecuadamente las cantidades de generación ideal. La propuesta se enmarca dentro de las atribuciones legales de la CREG, buscando garantizar la coherencia con resoluciones previas, como la CREG 101 066 de 2024. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de asegurar un correcto ajuste del precio de reconciliación negativa en el sistema eléctrico.

El proyecto de resolución de la CREG, propone modificar el valor de referencia del precio de escasez inferior del Cargo por Confiabilidad. Este valor, cuya revisión se realiza mensualmente, es crucial para determinar el precio de bolsa al que se remunera la energía firme en el mercado mayorista. En respuesta a cambios en los costos del carbón, se propone establecer un nuevo valor de referencia de 359 $/kWh, buscando recuperar la función del precio de escasez como un techo en la bolsa de energía.

El Proyecto de Resolución de la CREG propone modificar y adicionar la Resolución CREG 175 de 2021, que establece los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural en Colombia y define el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Se establecerá un periodo de consulta pública de diez días hábiles a partir de su publicación en el portal web de la CREG, invitando a la participación de empresas, usuarios y autoridades para que presenten sus observaciones y sugerencias.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó el Proyecto de Resolución que propone modificar los tramos de aplicación de las reglas establecidas en la Resolución CREG 101 029 de 2022. Este proyecto busca facilitar el diferimiento de pagos para los comercializadores que enfrentan dificultades financieras debido a saldos acumulados de la opción tarifaria. Se definen nuevos tramos de pago que abarcan desde septiembre de 2022 hasta octubre de 2024, permitiendo a los comercializadores gestionar mejor sus obligaciones. La CREG invita a los interesados a enviar observaciones sobre la propuesta en un plazo de cinco días hábiles. Al finalizar la consulta, se evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar la competencia en el sector.

La CREG busca ampliar la Resolución CREG 101 029 de 2022, la cual establece un mecanismo para que los agentes comercializadores de energía que atienden demanda regulada puedan diferir hasta el 20% de sus obligaciones de pago por transacciones en el Mercado de Energía Mayorista y por cargos de uso de redes de transporte. Este mecanismo se implementó inicialmente para ayudar a los comercializadores a manejar saldos acumulados derivados de la aplicación de opciones tarifarias, en un contexto de dificultades económicas. La ampliación del período de aplicación de esta resolución se extiende hasta marzo de 2025, abarcando así un nuevo tramo que comprende los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. Esta extensión busca continuar apoyando a los comercializadores en la recuperación de saldos acumulados y mitigar el impacto de los incrementos tarifarios en el sector energético.