El objetivo del proyecto de norma es facilitar la entrega de excedentes de generación al SIN ante el comportamiento atípico de los aportes hídricos y la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio y agosto de 2024, y de esta manera contribuir a la recuperación de los mismos. Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a plantas menores y a agentes autogeneradores, cogeneradores, con y sin entrega de excedentes, que cumplan las siguientes condiciones: se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN; tener capacidad instalada superior a 1 MW y durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 3 de la presente resolución puedan entregar excedentes adicionales de generación al SIN.
En el presente proyecto de norma se integran, a las fórmulas de energía eléctrica, el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos de energía destinados al mercado regulado. Esto aplica a los prestadores que ejerzan la actividad de comercialización que accedan o hayan accedido a líneas de crédito a líneas de crédito con Findeter o créditos desembolsados con recursos públicos entre otros.
Las disposiciones establecidas en este proyecto de norma aplican a los proyectos clase 1 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021. Los interesados que desarrollen este tipo de proyecto podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación, FPO, aplicando el aumento de garantía.” La FPO de un proyecto podrá modificarse actualizando el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Esta alternativa podrá utilizarse cuantas veces se requiera, pero la suma de los meses adicionados a la FPO del proyecto, en las diferentes solicitudes de aplazamiento, no podrá superar 24 meses. Adicionalmente, el valor de cobertura de la garantía no podrá superar el límite establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la presente resolución”.
Mediante la presente proyecto de acto administrativo, la CREG busca que se convoque a la realización de tres (3) subastas de reconfiguración de compra de OEF y se establezca el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), las lleve a cabo.
Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI. A través de este proyecto de norma se busca que los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del acto citado y se venzan durante la vigencia de tal resolución, se podrán prorrogar sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
A través de este proyecto de norma la Comisión, en el Documento soporte, realizó los análisis para dar cumplimiento con la delegación del MME, encontrando que el mecanismo de financiación que mejor aplica es el definido en la Resolución CREG 101 029 de 2022, para lo cual se define un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pagos de las cuentas del ASIC y LAC por parte de los comercializadores que poseen saldos acumulados de la opción tarifaria.
El objetivo de este proyecto de norma es establecer los criterios generales para la flexibilización de las inversiones para los Operadores de Red, OR, que así lo soliciten, en los términos establecidos en el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023. Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación para aquellos OR que decidan flexibilizar sus inversiones y que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica fijadas en la metodología de distribución, como lo establece el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023.
Este proyecto de norma aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a aquellos agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Artículo 2. Objeto. Mediante esta resolución se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista, mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Los puntos de conexión donde se tengan registradas ante el ASIC fronteras de generación de usuarios con autogeneración que entreguen excedentes al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.
El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que atienden a usuarios finales regulados, y cuenten con saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que cumplen con los requisitos indicados. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos.
Las medidas aquí dispuestas están sujetas al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN definidos en la regulación vigente. Adicionalmente, esta medida no exime a que los recursos de generación no realicen su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y redespacho. Una vez cumplido el plazo de que trata el artículo 3 de la presente resolución, la Comisión estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.