funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad.
A través del presente concepto la CGR reiteró que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al
funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad.