adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia; Fallecimiento del deudor o liquidación de la persona jurídica deudora a condición que no se encuentren bienes para el pago de la obligación."
La CGN indicó que el "artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales, las causales de: Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el
adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia; Fallecimiento del deudor o liquidación de la persona jurídica deudora a condición que no se encuentren bienes para el pago de la obligación."