y no es dable predicar que, por el objeto de las mismas, o por su naturaleza jurídica, puedan sustraerse de la función fiscalizadora.
La Contraloría General de la República indicó que las empresas de servicios públicos mixtas o privadas pertenecen a la Rama Ejecutiva; independientemente del monto del capital que concurre en su conformación. En este orden jurídico, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos de control fiscal, en razón a que éstas manejan recursos públicos,
y no es dable predicar que, por el objeto de las mismas, o por su naturaleza jurídica, puedan sustraerse de la función fiscalizadora.