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Conceptos

Conceptos (133)

De acuerdo con el presente concepto, en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, los emisores no vigilados por esta Superintendencia deben cumplir los parámetros mínimos previstos en la Circular Básica Jurídica para el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control, entre los cuales no se incluyen situaciones de inhabilidad para ocupar el cargo de oficial de cumplimiento.

De acuerdo con la doctrina publicada por Superfinanciera “la sociedad comisionista de bolsa (SCB) designada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública se encuentra impedida para actuar como formador de liquidez del respectivo valor; lo anterior, en consideración a los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse cuando asuma simultáneamente los roles de formador de liquidez y agente colocador respecto a un mismo valor, en la medida en que los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones propias de un programa de formadores de liquidez podrían no estar alineados con los compromisos adquiridos como agente colocador en la oferta pública.”

No existe una definición legal de la denominada “cuenta compensada”, sin embargo, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes.

De acuerdo con el concepto de Superfinanciera, la modificación de las condiciones previamente aceptadas por los inversionistas que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados económicos colectivos resultantes de la gestión de los recursos entregados al FIC, requiere autorización previa de esta Superintendencia.

A través del acto administrativo, se certificó en un 17.24% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Puede conocer los detalles consultando e documento publicado por la entidad.

Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) se encuentran expresamente excluidas de la aplicación del régimen de posición propia fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante el cual se limita la exposición cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario para prevenir la toma de posiciones que puedan comprometer la estabilidad

“De manera correlativa al derecho de recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad los consumidores financieros deben adoptar buenas prácticas de protección propia, como por ejemplo instalar los programas o usar los mecanismos de seguridad puestos a su disposición por la entidad vigilada para el uso de los canales transaccionales.”

De acuerdo con el presente concepto, los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política.

A través del concepto quedó establecido que las entidades del sector financiero podrán suministrar la información que requieran sus contrapartes, siempre que garanticen la reserva comercial y bancaria, así como la protección de datos personales y habeas data. Las entidades vigiladas que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a otras

La Superfinanciera indicó que las sociedades comisionistas de bolsa deben realizar todas las gestiones necesarias para entregar a quienes correspondan los recursos confiados para su inversión en el mercado de valores; no siendo posible, de acuerdo con el marco normativo aplicable, dar una destinación diferente a la ordenada por el cliente.