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Conceptos

Conceptos (133)

La Entidad explicó que el legislador se ocupó de señalar, de una parte, las condiciones en que resulta viable la estipulación a favor de un tercero y, de otra, los efectos que se producen para las partes por su celebración, sin precisar cuándo se presenta dicha figura. La doctrina ha conceptualizado sobre el tema lo siguiente: Se da esta figura cuando las personas que celebran un contrato convienen en que las obligaciones a cargo de alguna de ellas deberán ser cumplidas en favor de un tercero que no ha participado en dicho contrato ni ha sido representado por ninguno de quienes lo celebran. De suerte que en la estipulación para otro existen tres interesados: el promitente, que asume la obligación; el estipulante, que señala al tercero de quien no es representante y que habrá de aprovecharse con el cumplimiento de ella, o sea, el beneficiario de la estipulación.

La Entidad indicó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo 2. denominado “Aspectos Mínimos de los Contratos Marco Para la Negociación de Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados” del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), las entidades vigiladas por esta Entidad deben elaborar y suscribir con sus contrapartes un contrato marco por escrito que regule de manera general la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados, en el evento en que las mismas se negocien en el OTC o no sean estandarizadas.

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Quedó dispuesto que “La tecnología e infraestructura que las entidades vigiladas comercialicen a terceros debe estar asociada al soporte físico (hardware) y lógico (software) que aquellas utilicen para la prestación de sus servicios a través de ecosistemas digitales, resultando así

La SFC indicó que en los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades vigiladas con el documento expedido por la autoridad competente de

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, las entidades vigiladas que contraten un tercero como corresponsal digital tienen la obligación de informar a los consumidores financieros que la aplicación o plataforma tecnológica diseñada por este para la prestación de

El artículo 335 de la Constitución Política de Colombia califica el interés público de las actividades financiera, aseguradora y bursátil, las cuales “sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley”. Con referencia en el anterior postulado, y en uso de las

La Entidad explicó que el proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus Compartimentos debe ceñirse al procedimiento establecido en los reglamentos de los Fondo de Capital Privado (FCP) objeto de fusión y/o en la Adenda de los respectivos compartimentos.

La Entidad recordó “que el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece la obligación de segregación patrimonial para las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión que desarrollen la actividad de

“En la cesión de un crédito hipotecario de vivienda a solicitud del deudor, es requisito indispensable que la persona jurídica que vaya a actuar como cesionaria esté sujeta a la inspección, vigilancia y control del Estado. En todo caso, este condicionamiento en modo alguno

La pregunta gira en torno a si en una operación de leasing inmobiliario el valor que se debe reportar ante las centrales de riesgo corresponde al 100% de aquella o solo a la suma financiada por el respectivo establecimiento de crédito., la Entidad precisó que corresponde a las