En primer lugar, en el concepto se aclara que no existe una definición legal, jurisprudencial o doctrinal sobre qué se debe entender por retracto o desistimiento. Ante una situación en la cual no sea posible efectuar los procedimientos de conocimiento del potencial cliente, se deben activar todos los controles y reportes a que hubiere lugar, obligación que no se encuentra exceptuada frente a ningún servicio o producto financiero.