De acuerdo con el presente concepto, en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, los emisores no vigilados por esta Superintendencia deben cumplir los parámetros mínimos previstos en la Circular Básica Jurídica para el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control, entre los cuales no se incluyen situaciones de inhabilidad para ocupar el cargo de oficial de cumplimiento.