No existe una definición legal de la denominada “cuenta compensada”, sin embargo, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes.