vigiladas por la Superfinanciera pueden exceptuarlas del cumplimiento de las instrucciones relativas al conocimiento del cliente.
A través del concepto quedó establecido que las entidades del sector financiero podrán suministrar la información que requieran sus contrapartes, siempre que garanticen la reserva comercial y bancaria, así como la protección de datos personales y habeas data. Las entidades vigiladas que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a otras
vigiladas por la Superfinanciera pueden exceptuarlas del cumplimiento de las instrucciones relativas al conocimiento del cliente.