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En las obras cinematográficas puede intervenir más de un director, usualmente hasta dos codirectores y éstos no se encuentran subordinados entre sí: Corte Suprema de Justicia

Escrito por  Ago 27, 2024

El demandante pretendió que se declarara que la obra cinematográfica «La ciénaga entre el mar y la tierra» fue dirigida únicamente por el señor Carlos Castillo y señaló que el señor Manolo Cruz -codirector- fue infractor del derecho de paternidad que ostenta el actor sobre el filme, al haber alterado los créditos iniciales y finales y que como consecuencia de lo anterior, se le condenara al pago de 300 SMLV, «por el daño extrapatrimonial causado en razón a la infracción del derecho moral de paternidad de Carlos Castillo. Es decir, la película tuvo dos directores: el señor Cruz y el señor Castillo.

La Sala no admitió la demanda, pues ratificó la sentencia de primera instancia que invocó la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina el 15 de diciembre del 2021 respecto de los artículos 1, 3, literal f) del artículo 4, 8 y literal b) del canon 11 de la Decisión 351, que extrajo de allí la definición de “director” y sus elementos, al concluir que en la realización de una película puede intervenir más de un director, usualmente hasta dos codirectores, los cuales no se encuentran subordinados unos a otros. “Los directores, en cuanto autores de una obra cinematográfica (una obra audiovisual), cuentan con la facultad de editar dicha obra, lo que significa la posibilidad, entre otras, de cortar o suprimir escenas previamente grabadas, de considerarlo pertinente”. Agrega la providencia que “los directores tienen la facultad de dar a la obra la forma que deseen, y este derecho implica, como es evidente, la facultad de editar la película, lo que a su vez puede implicar la posibilidad de cortar o suprimir escenas previamente grabadas”.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Agosto 2024 20:37