El conflicto se originó por la supuesta responsabilidad de Distribuidora Arauca Limac S.A.S. en la venta conjunta de productos con las marcas BIOIL y BRIO, presuntamente generando confusión marcaria. La Sala afirmó que el litigio no versaba sobre violación de derechos de propiedad industrial, por lo que no aplicaba la Decisión Andina 486. Tras analizar pruebas, concluyó que no hubo daño probado ni contradicción en el laudo arbitral, y confirmó la decisión de negar la anulación del mismo.