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Conceptos

Conceptos (960)

“En ocasiones resulta difícil de entender que el socio gestor esté llamado a mantenerse en la administración de la sociedad en comandita, mientras que los socios comanditarios no pueden intervenir en la gestión de la compañía. Sin embargo, éste fue el diseño que ordenó el legislador, según el cual el socio gestor

La consulta absuelta por la SuperSociedades gira en torno al alcance del derecho de inspección sobre la documentación social que acompaña a los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas, S.A.S., cuando no media convocatoria para reunión ordinaria del máximo órgano social, por lo que la Entidad se refiere a lo dispuesto sobre este tema en la Ley 1258 de 2008, ley especial a través de la cual se creó este tipo societario.

En concepto de la SuperSociedades, en desarrollo de este comercio electrónico, han surgido compañías que desarrollan plataformas tecnológicas como herramientas que facilitan significativamente, los trámites de recaudo para pagos varios y transferencias financieras, entre éstas, se encuentran las Entidades

La Entidad reitera lo dicho en el Oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015, en el que con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, afirmó que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud

La SuperSociedades hace un repaso normativo del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, e indica que éste no se encuentra derogado expresa ni tácitamente. En virtud de ello, se debe cumplir con lo establecido en el mismo para el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificadas.

La Superintendencia de Sociedades, pone de presente que en el caso consultado no hay demanda presentada y que los registros correspondientes a dichas acreencias vienen incorporados a los estados financieros durante más de cinco años. En el caso consultado no se advierte la ocurrencia de errores en la información, sino que los rubros indicados corresponden

“Los títulos deben incluir, entre otros, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso y el nombre del titular”. La Entidad concluye que es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista.

En opinión de la SuperSociedades, se puede deducir que, entre las personas excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, están las sociedades constituidas como bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en los términos del artículo 2.11.1.1.1 del Decreto