operan sin importar el momento en que se perfeccione la misma al interior de un proceso de reorganización.
A través del concepto 220-116266-2021 quedó indicado que por los efectos propios de la subrogación de legal o cesión de créditos en un proceso de reorganización, se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios que ostenta el cedente, en los términos del artículo 1670 del Código de Civil. Los efectos de la subrogación
operan sin importar el momento en que se perfeccione la misma al interior de un proceso de reorganización.