El concepto 220-116713-2021 indica que “desde el punto de vita societario, con el acaecimiento de un evento de situación de control, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades: surge la obligación de dar plena publicidad a dicha situación de control, con su inscripción en el registro mercantil, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995; nace
la obligación de consolidar estados financieros, se activa la prohibición para la sociedad controlada de adquirir acciones, partes de interés o cuotas dentro de la sociedad controlante (en caso de personas jurídicas) y surge la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de liquidación de las subordinadas.
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