sucursal de sociedad extranjera para efectos del cumplimiento de la norma tributaria”, también se debe señalar que esta Superintendencia ha señalado que “si el beneficio consagrado en una norma tributaria no resultara aplicable por este motivo, o se perdiere, no habrá razón suficiente en concepto de este Despacho, para derivar de ahí una excepción que la ley no ha contemplado de manera expresa”.