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Concepto de SuperSociedades sobre aspectos societarios de las sucursales de sociedades extranjeras

Escrito por  Sep 22, 2021

De acuerdo con el concepto 220-117043-2021, “las sociedades extranjeras deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 471 y siguientes del código de Comercio con el fin de determinar la obligación de incorporar una sucursal cuando proyecten realizar actividades permanentes en el país. Si bien la Dian ha señalado que “no le es dable exigir a dicha entidad la constitución de la

sucursal de sociedad extranjera para efectos del cumplimiento de la norma tributaria”, también se debe señalar que esta Superintendencia ha señalado que “si el beneficio consagrado en una norma tributaria no resultara aplicable por este motivo, o se perdiere, no habrá razón suficiente en concepto de este Despacho, para derivar de ahí una excepción que la ley no ha contemplado de manera expresa”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Septiembre 2021 18:15