La autoridad ambiental dispuso que las personas interesadas en llevar a cabo “proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos”, entendidas las sustancias peligrosas como “aquellas que aisladas o en combinación con otras, por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles,
combustibles, radiactivas o reactivas, pueden causar daño a la salud humana, a los recursos naturales renovables o al medio ambiente”, deberán tramitar licencia ambiental ante la corporación autónoma regional respectiva, grande centro urbano o establecimiento público ambiental competente, conforme con el Decreto 1076 de 2015.
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