Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto 1753 de 1994, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental.