De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, en la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes, no se establece que los presuntos y/o infractores de la normatividad ambiental tengan prohibido acceder a los servicios que ofrece una Autoridad Ambiental en el área de su jurisdicción para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.