siempre y cuando encuentren sustento en la normatividad ambiental vigente, toda vez que como se dispone en la “Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normatividad Ambiental” la cual se anexa, para la obtención de cada una de los criterios que deberá ser considerados al momento de estimar la multa, se deberán realizar modelaciones matemáticas apartes en las que podrá relucir alguna categoría en la que se tenga en cuenta la gravedad de la acción u omisión del infractor”.