A través del concepto se reiteró que, el artículo 32 del Decreto 2372 de 2010, hoy compilado en el Decreto 1076 de 20155, es claro al establecer que los actos administrativos mediante los cuales se declaran las áreas protegidas deberán inscribirse en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes