El MinAmbiente aclaró que, "el incumplimiento de la obligación de registrarse podrá eventualmente acarrear sanciones a la empresa transformadora, según lo determine la autoridad ambiental. Pero la ausencia de este registro o del pronunciamiento de esta autoridad frente al mismo, no está llamado a impedir el desarrollo de la actividad de transformación ni la consecuente expedición de los certificados."