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Concepto del MinAmbiente sobre la cesión de licencia ambiental

Escrito por  Mar 07, 2022

“Conforme a la normatividad ambiental vigente, en el Decreto 1076 de 2015, al reglamentar el tema de licencia ambiental, encontramos en el artículo 2.2.2.3.8.4, lo dispuesto sobre la cesión de licencia ambiental, en los siguientes términos: “cesión total o parcial de la licencia ambiental”, el beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total,

o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial, ya adjuntando para tal efecto algunos documentos específicos”.

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