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Conceptos

Conceptos (236)

 La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?

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Esta Entidad indicó que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para intervenir en las actividades que se realicen en suelos rurales con aptitud forestal y bosques nativos, (lo que se pretende a través del proyecto de ley) los cuales no se encuentra además dentro del perímetro del Distrito Capital, razón por la cual carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa que se adelante en el Congreso.

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La SDA al examinar la iniciativa, encontró que el proyecto de ley cuyo objeto es evitar la tala de árboles en Colombia como regla general, y ordenar el trasplante y traslado de las especies arbóreas, siendo la excepción la tala de árboles enfermos, que presenten riesgos para el ecosistema, o que, por su ubicación o estado, representen un peligro para la vida humana”, “se deben considerar situaciones en los que los árboles generan un riesgo inminente para obras de infraestructura esencial (redes eléctricas, gasoductos, redes de acueducto, etc.). Adicionalmente, de la forma como aparece redactado se está generalizando y en su epígrafe se focaliza en un tema específico “proyectos de desarrollo”.

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La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital, es decir que su

“Para la Dirección Legal Ambiental es claro que el área de competencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para realizar tratamientos silviculturales en las rondas hídricas de las quebradas, ríos y canales del Distrito Capital será aquella que sean determinadas en los actos administrativos que realizaron los acotamientos correspondientes, así como aquellas que se encuentran consagradas en el Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico” para los cuerpos hídricos que aún no cuenten con el acotamiento respectivo”.

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“La exposición de motivos y el articulado propuesto no justifican las competencias y obligaciones descritas en el artículo 10 (producción más limpia), toda vez que en el marco de las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente no es claro cuál es el fundamento para garantizar la seguridad alimentaria, promover la cadena de producción de pan y productos de panadería, con el fin de lograr procesos, productos y servicios que aumenten la eficiencia de recursos. Ahora bien, la regulación respecto de “disminuyan los desechos y las emisiones, reduzcan los riesgos para los seres humanos y el ambiente”, son actividades que en el marco normativo ambiental ya tienen previsto, razón por la cual no habría lugar a repetir la misma disposición…”.

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La Entidad concluyó que el Proyecto De Acuerdo 326 DE 2023: "Por medio del cual se garantiza la protección de los animales y del medio ambiente mediante lineamientos que determinan acciones orientadoras sobre la producción, uso, disposición y efectos de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y se crea la mesa técnica para garantizar el bienestar y protección de los animales frente a los efectos adversos de la pólvora””. jurídicamente viable condicionado, a la observancia de las consideraciones aquí expuestas aunadas a las observaciones adelantadas en el Concepto Jurídico Unificador No.052 de 2021.

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Al estudiar el contenido del proyecto de acuerdo No. 267 de 2023 “Por el cual se incorpora la figura de corredores para polinizadores como una estrategia de mitigación ante el cambio climático. La Entidad concluyó que el impacto fiscal de éste indica que: “la implementación

Respecto de la exposición de motivos se consideró en su momento que se debía profundizar y sustentar con claridad el objetivo del Proyecto de Acuerdo; así como también hacer un análisis de los proyectos en operación tanto a nivel distrital y nacional en donde se pueda

Para la SDA el proyecto de Acuerdo 331-2023, Por medio del cual se declara a la apicultura como actividad de especial protección, es viable sin perjuicio de ajustar las competencias del IDPYBA de conformidad con el Decreto 546 de 2016 y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar el artículo 5 de la iniciativa mencionada. “Es jurídicamente viable condicionado, por cuanto debe ajustarse conforme a las competencias de las entidades Distritales y definir el origen y destinación de los recursos”.

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