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Conceptos

Conceptos (329)

 En la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo se señala que el objeto del mismo es “formular un nuevo marco regulatorio que aborde las necesidades paisajísticas de la ciudad, posibilitando que el paisaje urbano se convierta en una herramienta de interacción que refleje las nuevas dinámicas sociales y económicas. Este enfoque busca consolidar una propuesta integradora y armonizadora para el paisaje urbano de la ciudad. Todo ello con la finalidad de garantizar la descontaminación visual y preservar la integridad del espacio público.”  Para la consecución de este objetivo, se busca crear los Distritos De Luz con Aprovechamiento Especial de Publicidad Exterior Visual de nuevas Tecnologías y además, que se adopte una normatividad actualizada que regule íntegramente la instalación, ubicación, las condiciones técnicas y de control de los elementos de Publicidad Exterior Visual, incluyendo aquellos elementos que involucran nuevas tecnologías y prácticas innovadoras que respondan a las nuevas dinámicas sociales y económicas. El sustento jurídico para cumplir con dicha finalidad que se relaciona en la exposición de motivos, atiende a la concurrencia de tres (3) diferentes sectores: cultura y tecnología; espacio público y ambiente sano y recursos naturales, los cuales son explicados por la Entidad a través de este documento.

La SDA aclaró que la entidad que se ocupa de la custodia de los Cangrejos Sabaneros es la Secretaría Distrital de Ambiente y, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 es quien se encarga de las especies de fauna silvestre decomisados o aprehendidos, como se aclaró en el Concepto Jurídico 28 del 4 de mayo de 2018 emitido por esta Entidad “Concepto jurídico sobre el manejo del centro de recepción de flora y fauna silvestre por parte del instituto de bienestar y protección animal” en el que se definen claramente las competencias funcionales respecto de este tema.

Para la SDA el proyecto de Acuerdo No. 128 de 2024, mediante el cual se fomenta el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones a través de incentivos económicos, sociales y educativos para su implementación en Bogotá, no establece una definición de vehículos de bajas emisiones y realiza una réplica de los artículos de la Ley 1954 de 2019, a través de la cual se aprobó el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, en el articulado de la iniciativa. De allí, que no se reglamenta de manera específica cómo se impulsará la movilidad eléctrica del Distrito Capital a través del establecimientos y adopción de esquemas de incentivos económicos. En adición, el proyecto de acuerdo establece las mismas disposiciones de proyectos de acuerdo de años anteriores, Proyectos de Acuerdo 394 de 2021 y 061 de 2022.

A través del presente concepto la SDA indicó que, cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo que es necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Secretaría Distrital de Ambiente debe requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete en el término máximo de un (1) mes.  Ante las solicitudes de devolución realizada por una persona que falleció, mientras se adelanta el proceso de sucesión, correspondería realizar el pago a la persona designada como albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice  con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.

La SDA indicó que el Proyecto de Acuerdo 095 de 2024, que establece lineamientos para optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá, no es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente ya que pretende la optimización del uso de contenedores de basura y guarda relación con la prestación de los servicios de recolección, disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas actividades a cargo de la UAESP a través de los operadores seleccionados.

Sobre el Proyecto de Acuerdo 102 de 2024 que se encuentra en estudio por parte del Concejo de Bogotá, por medio del cual se modifican los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá, la SDA indicó que, el Concejo de Distrital no tiene la calidad o condición de autoridad de tránsito atendiendo lo previsto en la Ley 769 de 2002. Adicionalmente, no está dentro de sus atribuciones la expedición de un Acuerdo para modificar los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá.

A través del presente concepto la SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se dictan lineamientos para implementar la navegabilidad del Río Bogotá como Transporte Público Fluvial” es jurídicamente viable condicionado, pues se concluyó que se requiere analizar la convergencia del rio Bogotá con los municipios de Cundinamarca a la luz de Región Metropolitana, la navegabilidad del rio en la jurisdicción de Bogotá, el impacto fiscal que se pretende y las exigencias de la normatividad ambiental en materia de licenciamiento ambiental.

La Entidad revisó el contenido del proyecto de Acuerdo del D.C., que establece los lineamientos para la creación del sistema distrital de economía circular; en relación al artículo 13 de la iniciativa, donde se establece el fortalecimiento de la cadena de valor de los residuos de construcción y demolición (RCD), para la SDA “resulta oportuno señalar que a través del Decreto 507 de 2023, se adoptó el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., dirigidos a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena, en donde entre otros aspectos en Capitulo VII se establecen los lineamientos para la incorporación de prácticas circulares en la construcción”.

A través del presente concepto la SDA indicó que el Acuerdo 117 de 2024, que establece lineamientos para la adopción de fuentes alternativas de energía, tanto en el sector industrial como en el residencial de Bogotá es viable jurídicamente por adecuarse al marco normativo nacional y distrital que regula lo relativo a la generación de energía a través de fuentes no convencionales.