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Conceptos

Conceptos (236)

A través del presente concepto la SDA indicó que el Acuerdo 117 de 2024, que establece lineamientos para la adopción de fuentes alternativas de energía, tanto en el sector industrial como en el residencial de Bogotá es viable jurídicamente por adecuarse al marco normativo nacional y distrital que regula lo relativo a la generación de energía a través de fuentes no convencionales.

“Cuando, por cualquier circunstancia, la Entidad omite su obligación constitucional y legal de despachar dichos recursos, opera el Silencio Administrativo Negativo, ficción jurídica que hace presumir legítimamente al administrado que su recurso ha sido atendido de manera negativa, razón con la cual, puede acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa a demandar dicha negativa. Cuando el silencio de la Administración se refiere a los recursos que se interponen en debida forma en vía gubernativa, sea frente a actos administrativos expresos o presuntos, se denomina Silencio Administrativo Procesal o Adjetivo”.

La Entidad indicó que la responsabilidad de esta autoridad ambiental frente a la tendencia de bienes propiedad de terceros como consecuencia de la imposición de la medida preventiva de decomiso o aprehensión preventiva debe enmarcarse en su deber de conservación bajo el debido cuidado de la cosa que se encuentra bajo custodia. En el caso en que no se ejerza el debido cuidado y, esta situación dé lugar a la generación de daños sobre el bien decomisado o aprehendido, puede darse lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 constitucional.

La SDA aclaró que el proyecto que pretende regular las estrategias e incentivos en la promoción del uso de modos sostenibles en los viajes con motivo de trabajo, por lo que persigue el cumplimiento de la “estrategia de movilidad sostenible en el D.C., implica que no es de la competencia de esta Entidad el análisis de la respectiva conveniencia técnica y/o legal del texto aprobado por el Concejo Distrital, para efectos de ser sancionado por la alcaldesa mayor, ni tampoco verificar si existen razones para objetarlo total o parcialmente.

Para la Entidad, se sugiere revisar el articulo 5 planteado en el proyecto de ley para evitar la vulneración de derechos fundamentales, así como armonizar la exposición de motivos y el articulado, en tanto se dispuso: “Articulo 5 “En el Registro deberán incluirse las denuncias por maltrato animal que existan contra el propietario”, por su parte en la exposición de motivos se señala que “Adicionalmente, el proyecto de ley crea un Registro Público de propietarios y animales domésticos de compañía con el fin de que el Estado cuente con la información necesaria para planear, presupuestar y ejecutar planes, programas, políticas y proyectos de vacunación, esterilización, adopción y en general de cuidado de los animales en Colombia”.

Para los predios en cuyo folio de matrícula inmobiliaria obre una garantía hipotecaria, se considera viable, se coincide con la postura expuesta desde la Subdirección solicitante. Para aquellos predios cuyo registro no se adelantó en su momento y que fueron adjudicados por parte del extinto Incora, se considera viable, con la recomendación para que se adelante por parte de los beneficiarios del acuerdo el saneamiento predial ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, tal y como se expone en este concepto.

La Secretaría examinó el contenido del proyecto de acuerdo que institucionaliza el día del Huertero; en lo que respecta al parágrafo contenido en éste: “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo(...)”, para la Entidad no se cumple con lo allí preceptuado por el Legislador, “pues no es explícito de dónde provienen los recursos y como será su destinación para la ejecución de la Mesa Distrital propuesta”.

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Por la especialidad de la materia, el pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales no se encuentra regulada expresamente en el Estatuto Tributario, sino, en el Decreto 1076 de 2015, razón por la cual, ante la ausencia de una norma especial, deberá darse aplicación al procedimiento general establecido en la Ley 1437 de 2011. Se tiene que, contra el documento de cobro, en este caso, la factura procede el recurso de reposición, consagrado en el parágrafo 1° y la reclamación o aclaración, conforme lo señala el parágrafo 3°. Tal y como lo manifiesta en su memorando, en este tipo de cobros debe atenderse las disposiciones del ET porque como se observa, el mismo inciso primero del artículo transcrito dispuso que para el cobro de la tasa retributiva mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, debe atenderse las normas tributarias y contables. Para la presente controversia el Estatuto Tributario es la norma especial que rige la actuación y en lo no regulado, deberá atenderse a la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, por mandato expreso contenido en el inciso final del artículo 2 de dicha norma.

 La interposición del recurso de reposición en contra de la factura suspende el cobro de la obligación porque los efectos suspensivos del recurso afectan la exigibilidad del título ejecutivo y en efecto su firmeza, razón por la cual no estará ejecutoriado. Con base en lo anterior y respecto al interrogante relacionado con la generación de los intereses moratorios, debe tenerse en cuenta que estos se generarán cuando el deudor se encuentre en mora de pagar la obligación lo cual ocurrirá cuando I) si no se interpuso recurso de reposición, una vez vencido el plazo concedido para pagar la factura y II) si se interpuso recurso de reposición, el plazo concedido para pagar la factura empezará a correr una vez se hubiere resuelto el recurso y en efecto, los intereses se causarán una vez vencido ese plazo sin que se realice el pago.

La Entidad indica que en este proyecto de acuerdo que hace curso en el Concejo de Bogotá, se incluyen nuevas obligaciones a cargo de esta Secretaría, las que, para su cabal cumplimiento, implica la destinación de recursos adicionales, sin indicar las respectivas fuentes de financiación para llevarlo a cabo.