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Conceptos

Conceptos (329)

Para los predios en cuyo folio de matrícula inmobiliaria obre una garantía hipotecaria, se considera viable, se coincide con la postura expuesta desde la Subdirección solicitante. Para aquellos predios cuyo registro no se adelantó en su momento y que fueron adjudicados por parte del extinto Incora, se considera viable, con la recomendación para que se adelante por parte de los beneficiarios del acuerdo el saneamiento predial ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, tal y como se expone en este concepto.

La Secretaría examinó el contenido del proyecto de acuerdo que institucionaliza el día del Huertero; en lo que respecta al parágrafo contenido en éste: “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo(...)”, para la Entidad no se cumple con lo allí preceptuado por el Legislador, “pues no es explícito de dónde provienen los recursos y como será su destinación para la ejecución de la Mesa Distrital propuesta”.

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Por la especialidad de la materia, el pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales no se encuentra regulada expresamente en el Estatuto Tributario, sino, en el Decreto 1076 de 2015, razón por la cual, ante la ausencia de una norma especial, deberá darse aplicación al procedimiento general establecido en la Ley 1437 de 2011. Se tiene que, contra el documento de cobro, en este caso, la factura procede el recurso de reposición, consagrado en el parágrafo 1° y la reclamación o aclaración, conforme lo señala el parágrafo 3°. Tal y como lo manifiesta en su memorando, en este tipo de cobros debe atenderse las disposiciones del ET porque como se observa, el mismo inciso primero del artículo transcrito dispuso que para el cobro de la tasa retributiva mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, debe atenderse las normas tributarias y contables. Para la presente controversia el Estatuto Tributario es la norma especial que rige la actuación y en lo no regulado, deberá atenderse a la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, por mandato expreso contenido en el inciso final del artículo 2 de dicha norma.

 La interposición del recurso de reposición en contra de la factura suspende el cobro de la obligación porque los efectos suspensivos del recurso afectan la exigibilidad del título ejecutivo y en efecto su firmeza, razón por la cual no estará ejecutoriado. Con base en lo anterior y respecto al interrogante relacionado con la generación de los intereses moratorios, debe tenerse en cuenta que estos se generarán cuando el deudor se encuentre en mora de pagar la obligación lo cual ocurrirá cuando I) si no se interpuso recurso de reposición, una vez vencido el plazo concedido para pagar la factura y II) si se interpuso recurso de reposición, el plazo concedido para pagar la factura empezará a correr una vez se hubiere resuelto el recurso y en efecto, los intereses se causarán una vez vencido ese plazo sin que se realice el pago.

La Entidad indica que en este proyecto de acuerdo que hace curso en el Concejo de Bogotá, se incluyen nuevas obligaciones a cargo de esta Secretaría, las que, para su cabal cumplimiento, implica la destinación de recursos adicionales, sin indicar las respectivas fuentes de financiación para llevarlo a cabo.

La Entidad analizó el Proyecto de Ley 045 de 2023, “Por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley un bozal que salva vidas”. De acuerdo con lo estudiado por esta Entidad “se agravan algunas de las sanciones y multas y establece carácter de obligatorio el porte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a los tenedores de los caninos de manejo especial. Se inserta como prohibición a la importación de caninos considerados de manejo especial, se establece como prohibición para el manejo, cuidado, custodia y/o tenencia de los caninos de manejo especial a los menores de edad. Se prohíbe la promoción y practica de peleas entre caninos de manejo especial, estableciendo multa para aquella falta. Indica que todo canino de manejo especial que hiera o cause la muerte de otro animal o persona será decomisado por parte de las Entidades municipales o distritales e indica que si el ataque recae sobre menor de catorce años (14) aquel canino deberá ser sacrificado”.

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Las actividades para la gestión de residuos peligrosos que prevé el Decreto 1076 de 2015, es la prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada. En la cadena de gestión se encuentra, el generador, fabricante o importador, transportador y gestor o receptor, sobre quienes recae una serie de responsabilidades y obligaciones, a las cuales haremos referencia de forma sucinta a través de este concepto.

De acuerdo con el concepto “el Tribunal encontró que en este caso se presentan elementos de un perjuicio irremediable, dado que existen varios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorio, debido a que las áreas que son consideradas de alto riesgo por inundaciones pueden ocasionar graves daños materiales y poner en peligro la vida de las personas y demás seres que se encuentran en ellas. Por ello, indica que no se trata únicamente de proteger la vida y salud de las personas que habitan la zona, sino los daños ambientales que las inundaciones pueden provocar, especialmente en zonas naturales y ecosistemas frágiles; al igual que los costos económicos que las mismas inundaciones pueden causar a las personas afectadas, al gobierno y a la sociedad en general, sin olvidar el impacto en el cambio climático”.

 La SDA indicó que el Proyecto de Acuerdo 367 “Por el cual se incorpora la figura de corredores para polinizadores como una estrategia de mitigación ante el cambio climático y se dictan otras disposiciones” es legalmente viable, para ser sancionado por parte de la alcaldesa de Bogotá D.C. “la Administración Distrital desde hace tiempo ha venido propendiendo por la consolidación de una situación beneficiosa para estas especies y para fortalecer los corredores ecológicos en la ciudad y que con el presente Proyecto de Acuerdo se puede continuar con el fortalecimiento de la figura de corredores para polinizadores”.

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 La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?

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