La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 159 de 2024 que busca prohibir la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos hornos crematorios en las zonas de proximidad del Distrito Capital y se dictan lineamientos para el traslado progresivo de los existentes en zonas de proximidad, es jurídicamente inviable, porque no tiene en cuenta a cabalidad las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, respecto a las áreas del suelo autorizados para la operación de los hornos crematorios. En estricto rigor jurídico, los impactos ambientales de la construcción, ampliación y operación de los hornos crematorios se entienden amparados a través de los permisos, autorizaciones y disposiciones ambientales que existen actualmente en el ordenamiento normativo vigente. La prohibición de construcción, ampliación y operación de hornos crematorios debe responder a estudios técnicos o científicos previos que determinen con claridad que su funcionamiento causa un deterioro grave al medio ambiente y afecta la salud de los residentes de las zonas donde operan.