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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

Se reclamó el derecho a la salud e integridad de una persona de la tercera edad diagnosticada con Alzheimer y con pérdida de capacidad auditiva. Lo anterior, porque enfrentaba barreras económicas de acceso al sistema de salud y un posible abandono familiar. En el curso del

La accionante es madre de dos hijos de 2 y 4 años quienes residen en la ciudad de Cali y fueron diagnosticados con autismo. Una de ellas experimenta ansiedad y una condición de perturbación en el lenguaje conocida como “ecolalia”, la cual provoca que la persona repita las

La accionante indicó que sus derechos fundamentales se transgredieron porque los médicos que la valoraron determinaron que el procedimiento quirúrgico de reconstrucción del lóbulo de la oreja derecha que ella solicitó no podía ser cubierto por la EPS a la que estaba afiliada.

Para la Sala, el médico tratante adscrito a COSMITET vulneró el derecho de la accionante a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías para atender sus patologías previsto en el artículo 10 de la LES. Lo anterior, debido a que no negó el suministro de los pañales con base

 El paciente tiene 66 años, es beneficiario del régimen contributivo en salud y está adscrito a la EPS Azul. Vive en La Fundación en la ciudad de Macondo. Allí recibe cuidados paliativos, pues padece de esclerosis múltiple desde hace veinte años; trastorno esquizoafectivo -

La Sala comprobó que se acreditaron los elementos para el reconocimiento del transporte urbano y de la silla de ruedas. Por el contrario, no encontró justificada la necesidad del concentrador portátil. Asimismo, la Sala consideró que la EPS accionada no dio respuesta de fondo a

La Sala también comprobó que, aunque en el caso concreto es claro que el actor sufre de un trastorno de ansiedad, existen dos diagnósticos diferentes sobre su patología (porque el dictamen de medicina legal dispone que padece de «agorafobia» y la médica tratante considera

La Sala de Revisión recordó lo establecido por la jurisprudencia respecto de la prestación de servicio y el suministro de tecnologías en salud, el derecho al diagnóstico y la eliminación de barreras administrativas. Al respecto reiteró las reglas incluidas en la Ley Estatutaria de

La Sala precisó que las reglas sobre el suministro de sillas de ruedas fijadas en la sentencia SU-508 de 2020 “se circunscriben a aquellas de impulso manual, ya que en tal ocasión no se examinó lo relativo a las sillas de ruedas motorizadas. Por consiguiente, en atención a los

La providencia agrega que, en estos casos, la valoración de la solicitud implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los elementos que configuran los hechos victimizantes y que puedan