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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible impuesto de timbre en enajenaciones a cualquier título de inmuebles, cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT

Escrito por  Dic 13, 2023

Para la Sala, “el impuesto de timbre sobre documentos públicos que acrediten la enajenación de bienes inmuebles resulta potencialmente adecuado para alcanzar la finalidad de recaudo”. 163.    La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 que reguló un hecho generador particular del impuesto de timbre asociado a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, siempre que su valor sea superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Los cargos propuestos versaron sobre (i) el desconocimiento de la capacidad contributiva, lo que supondría la violación de los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y, particularmente, del de equidad tributaria, y (ii) del principio de equidad horizontal debido al encarecimiento de bienes inmuebles producto de enajenaciones sucesivas (fenómeno de imbricación).

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Modificado por última vez en Martes, 12 Diciembre 2023 21:01