Se trata de la providencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil: “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.