A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.