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Corte declaró que la expresión “primero civil”, sobre el derecho a no incriminar a la familia, contenida en el Código de Extinción de Dominio, se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil

Escrito por  Ene 24, 2024

A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Enero 2024 18:08