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SC Sent. de Cons.

En esta providencia la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira”. Adicionalmente, se decidió conceder efectos diferidos a esta decisión, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6, y respecto del artículo 9 en concordancia con los efectos diferidos del citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023.

A través de esta providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2023. Reiteró que esa decisión obedeció a que en el procedimiento legislativo que originó dicha disposición, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En esa decisión se descartó otorgar efectos diferidos a la inexequibilidad del precepto impugnado.

En esta providencia la Corte concluyó que si bien la norma acusada (artículo 399 expropiación LEY 1564-2012- Código General del Proceso), “introduce una limitación en relación con la actuación del extremo pasivo dentro del proceso judicial de expropiación, al restringir la posibilidad de que proponga excepciones, ello no conlleva una vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que (i) el afectado tiene a su disposición distintas herramientas jurídicas idóneas para hacer valer sus intereses y ejercer la contradicción y la defensa desde la etapa prejudicial, a lo largo de todo el trámite y hasta su culminación”.

Esta decisión la adoptó la Corte Constitucional el pasado 15 de agosto de 2023. El texto de la providencia acaba de darse a conocer. En ésta, la Corte declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso. El aparte demandado establece que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para conocer “la resolución de conflictos societarios”

A través de esta providencia la Corte concluyó que ya fue examinada por la Corporación en la sentencia C-506 de 2023 y la expresión acusada “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, retirada del ordenamiento por el desconocimiento de los principios de certeza y de seguridad jurídica en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar y empacar bienes. “En consecuencia, ante esa declaratoria, operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, razón por la cual no puede la Sala Plena proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia”.

Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.

Se trata del fallo de la Corte Constitucional en el que declaró exequibles, las normas que prevén la pena de prisión “de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” para el delito de injuria y “de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses” para el delito de calumnia, previstas en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000. La Sala constató que existen diversas oportunidades que brinda la ley para que el conflicto se resuelva por la vía de la conciliación, o se termine merced a la retractación o, incluso si se llega a la condena, dicha pena sea objeto de subrogados penales.

La Corte Constitucional decidió excluir del ordenamiento jurídico la interpretación de las expresiones demandadas que hiciera extensiva su aplicación al trámite de la acción de tutela. Esta providencia declaró exequible condicionadamente las expresiones demandadas del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, “bajo el entendido que las reglas procesales a las que se refieren tales expresiones no son aplicables al trámite de la acción de tutela”.

Se trata del fallo de la Corte en el que declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”. Para la Corte si bien el medio empleado en la norma demandada es adecuado para alcanzar una finalidad legítima, es incompatible con la Constitución, toda vez que viola el núcleo esencial de la libertad de empresa dentro del marco de libertad económica e iniciativa privada que garantiza el artículo 333 de la Constitución, al interferir en los asuntos internos de la empresa e impedir que perciban un beneficio económico razonable al tener que constituir una póliza de seguro, a cargo de su patrimonio y destinada a amparar cualquier riesgo de responsabilidad extracontractual, incluyendo aquellos que son ajenos al servicio que prestan a la comunidad.

A través de este fallo la Corte declaró exequible artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que subrogó el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para la Sala “es necesario que existan dentro del régimen jurídico, normas que prevean mecanismos para proteger la propiedad en aquellos casos en los que se presentan daños ocasionados por terceros. Desde este punto de vista, acudió a la herramienta metodológica del juicio de proporcionalidad en su intensidad leve, en atención al amplio margen de configuración con el que cuenta el Legislador en materia de tránsito terrestre y de los medios de defensa de la propiedad ante daños materiales, y a que no se evidenció una restricción significativa de las facultades del propietario”.