La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los menores de dieciocho (18) años”, contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004 sobre la prohibición de nombramiento como Perito a menores de 18 años. Para la Corte, la norma no introduce ninguna limitación a la libertad de escoger o ejercer la profesión u oficio sobre la que se adquiere la experiencia. Además, encontró que el encargo que cumple el perito no puede considerarse en sí mismo como una profesión u oficio, por lo que el legislador no estaría limitando directamente la garantía de escoger la profesión o el oficio.