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Sección 4

Sección 4 (1383)

La Sala reiteró que “el artículo 481 del ET, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, establecía que se consideraban exentos de IVA los servicios que fueran prestados en el país «en desarrollo de un contrato escrito» y se utilizaran exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que

La Sala también analizó los casos en los que, para la devolución de pagos en exceso y de lo no debido, se requiere la corrección de la declaración tributaria. La Alta Corte recordó que, mediante fallo del 16 de septiembre de 2010, “esta Corporación declaró la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución 219 de 2004, en el que se establecía la tarifa de 11.04 por mil de ICA,

De acuerdo con la providencia, esta se encuentra prevista en el artículo 236 del ET, cuya fuente original es el artículo 74 del Decreto 2053 de 1974, que dispone que, “cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período

“La Sección ha precisado que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un lapso fijo de tres meses, término no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución, siempre y cuando efectivamente se realice.

 Para la Sala, “las facultades otorgadas por la autonomía territorial que plantea la demanda frente al impuesto cedido no operan sobre el pago de los derechos de matrícula para vehículos automotores ante el Instituto de Tránsito y Transporte Departamental del Meta”. Se estudió la legalidad de los artículos 2° de la Ordenanza 569 del 27 de enero de 2005 y 1° y 2° de la

Para la Sala, “de conformidad con los artículos 417 y 419 del ET de Nariño (cuyo contenido es idéntico al dispuesto en los artículos 732 y 734 del ET), la Administración cuenta con el término de un año para resolver los recursos de reconsideración, contado el término desde la fecha de interposición en debida forma del recurso.

La demandante cuestionó la sentencia de segunda instancia dictada en el marco de un proceso de simple nulidad que se adelantó contra el Concejo del municipio de Soledad, con el fin de que se declarara la nulidad de los numerales 3 y 4 del artículo 55 del Acuerdo No. 00146 de 2011 y los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Acuerdo No. 000168 de 2013, relativos a la base

“Esta Sala ha sostenido, que pese a que los artículos 35 y 53 del Decreto 352 de 2002, definen las actividades de servicios sujetas al impuesto de industria y comercio y establecen subclasificaciones de la actividad determinando una tarifa del 4,14 por mil para el servicio de transporte y 13,8 por mil para el servicio de vigilancia, estas disposiciones no brindan

Para la Sala, “teniendo en cuenta que conforme con el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, que reglamenta la deducción especial del artículo 158-3 del ET, el activo fijo real productivo se define como «los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se

“Entre sus elementos esenciales y de acuerdo con lo establecido en los artículos 678, 679 y 1637 del Código de Comercio, se encuentra: (I) la firma del transportador, (II) el número de orden, lugar y fecha de creación del título, (III) la dirección y demás datos de la sociedad o persona que remite las mercancías, (IV) los datos de la persona natural o jurídica a cuya orden se expide el