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Sección 4

Sección 4 (1383)

La providencia reiteró que “el artículo 100 CPACA estableció algunos parámetros que deben ser considerados por las autoridades con miras a definir las reglas de procedimiento aplicables al cobro coactivo. Esta disposición fue objeto de análisis por esta Sección y precisó que la remisión al ET sólo aplicará cuando: “(a) se adelanta la ejecución de deudas de naturaleza tributaria;

Para la Sala, “ninguna norma del ordenamiento tributario restringe la conducencia o pertinencia de los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin

“La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. 

“Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibidem, el comprobante externo es

“En materia tributaria, el artículo 19-2 del ET-con la modificación de la Ley 488 de 1998- señala para la época de los hechos que, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto de renta está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su

La Sala señaló que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, “los ingresos brutos para los distribuidores minoristas de combustibles se determinan de la siguiente manera: «Artículo 10. Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de

La parte demandante señaló que el Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA) son las entidades demandadas. Sobre esta última expuso que se trata de una entidad que proyectó los actos y que participó en la determinación de la contribución. El tribunal consideró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de EDUA,

La Sala indicó que los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 2º y 3º de la Ley 797 de 2003, establecen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensión.  “Los trabajadores independientes, obligatoriamente, deben estar afiliados a pensiones. Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003 al

La Sala resalta que “en los actos acusados la Administración rechazó la aminoración de los ingresos por exportaciones de servicios por no cumplir con los requisitos que en el impuesto sobre las ventas exige el artículo 6 del Decreto 2681-1999 (que reglamenta la exención prevista en la letra c. del artículo 481 del ET), sin discutir si aquellos correspondían a ingresos percibidos

La Sala precisó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 743 del ET, “la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos determinen las leyes tributarias u otras leyes que regulan el hecho por demostrar. Así, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y para la procedencia de