“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.
“Una vez expedida la liquidación de revisión, en el término para interponer el recurso de reconsideración, el contribuyente puede acudir a la corrección provocada establecida en el artículo 713 del Estatuto Tributario y «aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación», con lo cual la sanción por inexactitud relacionada con los hechos aceptados se reduce a la mitad”.
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