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Providencia del Consejo de Estado hace precisiones en cuanto a la naturaleza y definición del servicio público domiciliario de gas combustible

Escrito por  Dic 17, 2020

“En el sub judice el contrato suscrito entre ISAGEN y EPM se refiere al suministro del gas necesario para la operación de una central generadora”. Destaca la Sala que “para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible se requiere: (I) que haya distribución de gas combustible, (II) que dicha distribución sea realizada por

tubería u otro medio desde el sitio de acopio o desde un gasoducto central y (III) que sea entregado en las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

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