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Sección 3

Sección 3 (1897)

Empresas Públicas de Neiva celebró con la empresa Aseo Total un contrato para la prestación del servicio integral de aseo en la ciudad de Neiva y para el diseño, construcción, operación y mantenimiento técnico del relleno sanitario. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas que el demandante atribuyó a la inaplicación de la Resolución 15 de 1997 de la CRA

El Consejo de Estado “declaró la nulidad de la norma que imponía rechazar las propuestas de concesión minera enviadas por correo electrónico, si tres días después de la solicitud no se enviaban los documentos de soporte a las autoridades y en consecuencia estableció que, ,

“La decisión obedece a una demanda de nulidad simple contra los mandatos de las autoridades mineras según los cuales sería rechazada de plano la propuesta para hacerse a una concesión minera frente a la cual no se hubieran allegado documentos de

El Consejo de Estado declara de oficio la nulidad del proceso desde la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 que tiene que ver con la demanda de la CAR en contra de la ANM por el contrato de concesión minera GDQ-151 suscrito entre el INGEOMINAS (hoy Agencia Nacional de Minería) y ARISTIDES AREVALO FORERO Y OTROS, 

Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

El Consejo de Estado suspende el proceso iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la sociedad Cerro Matoso S.A presentado por Municipio de Montelibano (Córdoba) por no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda a una de las entidades accionadas y existir dos fechas diferentes para la misma actuación procesal.

El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

El Consejo de Estado modifica la Sentencia de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia confirma la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los daños sufridos por los demandantes tras explosión de mina antipersonal, en hechos sucedidos el día 1º de noviembre del año 2009, en la vereda La Miranda del Municipio de Ituango – (Antioquia).         

Para la Sala, el Tribunal de instancia no tuvo presente que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- tienen la connotación de “fuentes normativas del derecho aeronáutico” y, por ende, la previsión normativa que señala que la Oficina de Transporte Aéreo debía conocer de las infracciones enlistadas en la citada norma, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10,