Empresa Industrial y Comercial del Estado- EMSERPA- con la Empresa de Aseo de Arauca S.A. E.S.P. EMAAR-, con sustento, en que la selección del contratista fue ilegal y que se incumplieron las obligaciones contractuales, lo que conllevó a la presunta vulneración de los derechos colectivos.
Además, se solicitó inaplicar por inconstitucional, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresamente prohíbe la anulación de contratos por parte del juez de la acción popular”.