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“La acción popular no puede anular contratos públicos”: Consejo de Estado. Demandante pidió declarar la nulidad de un contrato que celebró la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca E.S.P., con la Empresa de Aseo de Arauca S.A. E.S.P.

Escrito por  Oct 26, 2020

“Mediante la acción popular se pidió declarar la nulidad absoluta del contrato que celebró la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca E.S.P.-

Empresa Industrial y Comercial del Estado- EMSERPA- con la Empresa de Aseo de Arauca S.A. E.S.P. EMAAR-, con sustento, en que la selección del contratista fue ilegal y que se incumplieron las obligaciones contractuales, lo que conllevó a la presunta vulneración de los derechos colectivos.

Además, se solicitó inaplicar por inconstitucional, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresamente prohíbe la anulación de contratos por parte del juez de la acción popular”.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 08:34