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Consejo de Estado: facultades de la UAEAC para imponer sanciones por infracciones a las normas del sector aeronáutico, respecto a lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAC-

Escrito por  Oct 13, 2020

Para la Sala, el Tribunal de instancia no tuvo presente que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- tienen la connotación de “fuentes normativas del derecho aeronáutico” y, por ende, la previsión normativa que señala que la Oficina de Transporte Aéreo debía conocer de las infracciones enlistadas en la citada norma, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10,

era plenamente aplicable en el procedimiento administrativo sancionador adelantado por la UAEAC no solamente por ser una norma obligatoria y especial, sino que además, porque esta se encuentra en armonía con la asignación de funciones prevista en el Decreto 260 de 2004.

El Consejo de Estado decide REVOCAR la sentencia de 20 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, declara la nulidad de las Resoluciones 01177 del 9 de marzo de 2010 y 02634 del 24 de mayo de 2010, expedidas por el Secretario de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

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Modificado por última vez en Martes, 13 Octubre 2020 08:47