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Sección 3

Sección 3 (1912)

La parte actora pidió que se declare que en el contrato de compraventa alteró gravemente el equilibrio económico, en tanto los vendedores no recibieron el justo valor del inmueble que enajenaron a la AEROCIVIL, en la que esta entidad adquirió el globo de terreno de propiedad de los demandantes y otros predios aledaños,

La parte actora (Cablevisión De Ibagué S.A.S.) demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, que se declare la responsabilidad de la Autoridad Nacional de Televisión y se le condene a pagar los perjuicios materiales irrogados

En virtud a lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Superior de l Judicatura, la secretaría de la Sección Tercera fijará: estados, estados- sentencia y edictos electrónicos. Así mismo, se procederá a enviar la providencia a los correos electrónicos que se encuentran registrados

El Consejo de Estado estableció que la explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA”

El Consejo de Estado absolvió al Área Metropolitano del Valle de Aburrá en la demanda de más de 1.800 millones pesos que interpuso en su contra el Metro de Medellín, por los sobrecostos que generó la construcción de la vía Regional Sur en la capital antioqueña. Para la empresa Metro de Medellín, durante la ejecución de la obra se presentó un rompimiento del equilibrio económico por causas atribuibles al Área Metropolitana.

Con salvamento de voto del magistrado Guillermo Sánchez, la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Adriana Marín, estudió por primera vez un recurso contra  un laudo internacional. La providencia anuló el laudo arbitral internacional final del 4 de diciembre de 2017, entre CONSORCIO CUC-DTC” y GECELCA, porque las partes no llegaron a un acuerdo al respecto dentro del término legal.

El Consejo de Estado condenó a la Secretaría de Educación de Bogotá por haber adjudicado un contrato para la remodelación de la Institución Educativa Distrital San Rafael al proponente que no había presentado la mejor opción. La entidad accionada deberá pagarle al representante legal del Consorcio Obras 2004 la utilidad esperada por la obra, al no haberle adjudicado el contrato a pesar de haber obtenido el mayor puntaje en la licitación.

El Consejo de Estado condenó en costas al Banco Colpatria, al considerar que actuó de forma negligente al presentar una nueva demanda tendiente a obtener una reparación del Banco de la República y el Congreso por los daños ocasionados por la eliminación de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), pese a que ya existe un proceso que busca ese mismo propósito.

La Constructora Obreval S.A., suscribió un convenio de asociación con la demandada, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá. Para la Sala, el asunto le compete a la jurisdicción contenciosa, por tratarse de una controversia que involucra a una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios sobre un contrato en el que se pactó una cláusula exorbitante.

La Nación-DNP- formuló la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, porque la parte demandante no concretó una causal específica de nulidad, contra el Decreto 342-2019 por cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,