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Sección 3

Sección 3 (1909)

Se condenó a Invías al pago, a favor de la Unión Temporal Segundo Centenario, de “la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil

“La parte demandante solicitó que se declare la nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado con ocasión de una licitación pública y que se le reconozca el

La providencia agrega que “la liquidación judicial debe solicitarse cuando el Contratista estime que hay saldos a su favor que no le fueron reconocidos por la Contratante. 

El 6 de julio de 2004, la Aerocivil declaró la caducidad del contrato; el 13 de septiembre del mismo año, se liquidó el contrato bilateralmente y el 28 de septiembre de 2004,

“La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido consistentemente que la caducidad de la acción para casos de ocupación por obra pública o

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado, declaró ajustada a derecho la Circular No.2-2020, la cual “ordenó la reactivación de los contratos de obra, interventoría y consultoría con suspensión de

En este asunto, el Invías, por solicitud del representante legal del Consorcio Teris, elevó una consulta al Instituto de Seguros Sociales referida a la imputación de pagos cuando se hacían en forma extemporánea. El Invías le comunicó al consorcio su exclusión de la licitación, oportunidad en la que le puso en conocimiento la respuesta del Seguro Social al no encontrarse al

En la demanda el Invías destacó que el contratista incumplió sus obligaciones al no ejecutar las obras de rehabilitación y conservación de un puente. Explicó que dicho incumplimiento afectó de manera grave y directa la ejecución del contrato, de forma que lo procedente era la declaratoria de caducidad del mismo.