en razón de un supuesto desequilibrio económico del contrato de concesión celebrado entre las mismas partes de este proceso el cual se habría generado por la no devolución, por parte de la demandada, de unos equipos que se utilizaban para la ejecución de ese negocio jurídico, situación que, según se deriva de los hechos narrados en la demanda y del material probatorio obrante en el proceso, obedeció a que la Administración, después de decomisar los equipos a un operador ilegal, no los entregó a Cablevisión de Ibagué S.A.S. Este Alto Tribunal confirma el auto del 16 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad, respecto de la pretensión relacionada con el desequilibrio económico del contrato de concesión, causado por la no devolución de los equipos decomisados.