El UPAC, que fue el sistema ideado por el Estado colombiano para mantener el valor adquisitivo del dinero frente a la devaluación que causa la inflación, se constituyó en la base para liquidar los créditos de vivienda. El Consejo de Estado consideró que las pretensiones formuladas por la entidad accionante en esta nueva demanda son idénticas a las del proceso ya referido. Por esta razón, estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no debe pronunciarse sobre ellas y que, al contrario, la accionante debe ser condenada en costas, es decir que debe asumir los costos originados por este nuevo proceso.